31.7.11

"Ejercicio democrático de la Ciudadanía"

Ejercicio democrático de la Ciudadanía.*
Por Miguel Angel Duarte
1. La Democracia
La democracia es el gobierno del pueblo, esto es que la legitimidad se sustenta en la soberanía popular que es un principio de orden político del Estado de Derecho.
El Diccionario de la Real Academia Española entiende por “democracia. (Del gr. δημοκρατία). 1. Doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno. 2. Predominio del pueblo en el gobierno político de un Estado”.
Por democracia también entendemos un procedimiento que refiere a la utilización de mecanismos -sustentados en el derecho- para el ejercicio permanente de la soberanía; para que los representantes surjan de su seno conformando gobiernos y fuerzas políticas de oposición; para que el pueblo retenga el poder de control sobre los actos de sus gobernantes y en consecuencia pueda ejercerlo ratificando al partido de gobierno u optando por el cambio que puediera representar una fuerza política alternativa.
En ese sentido, las elecciones y las reglas que establecen el modo en que se llevan a cabo son fundamentales, nás aún tratandose de sistemas competitivos lo cual es una condición para la vigencia de las democracias representativas.
En consecuencia cabe destacar la importancia que adquiere la educación del ciudadano respecto a la centralidad de la participación en la vida política democrática. Esto es: tener información para acceder a distintas opciones electorales; tener la oportunidad de elegir libremente; conocer con claridad el sistema de elección para evitar confusiones o errores que pudieran torcer involuntariamente la emisión del sufragio.
2. Educación Ciudadana.
A pocos días de las elecciones en la provincia de Córdoba, según datos de diferentes encuestas publicadas en medios de comunicación, una proporción importante de ciudadanos continúa manifestando desconocer el Sistema de Boleta Unica que se implementará por primera vez a nivel provincial.
Esto nos conduce a algunas reflexiones:
1. la democracia supone ciudadanos educados en y para la participación política. La soberanía del pueblo sustenta el Estado de Derecho democrático, y para su ejercicio legitimo es indispensable una ciudadanía educada, es decir ciudadanos virtuosos, que amen la cosa pública, y se esfuercen en la construcción de proyectos de sociedad más igualitarios y con mas equidad en la distribución de los recursos de la sociedad entre todos sus miembros.
2. La libertad de elegir entre fuerzas políticas en competencia por los votos, supone que se ha brindado a la ciudadanía toda la formación e información necesarias para el ejercicio de los derechos políticos. Entonces los diferentes medios de comunicación -diarios, televisión, y radios; páginas, blogs y diferentes redes sociales en la web- son herramientas fundamentales para explicar los procedimientos electorales y acceder a información especializada.
3. La mayor responsabilidad de formar e informar recae sobre: el Estado; los gobiernos; los poderes legislativos; los partidos políticos; las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto social se orienta a la comunicación, las políticas públicas y la calidad institucional; las universidades, las escuelas, y distintas instituciones educativas.
4. Los ciudadanos tienen también la responsabilidad de informarse a los fines de ejercer sus derechos políticos, exigiendo transparencia en los procesos electorales y claridad en los mecanismos utilizados, como por ejemplo el Sistema de Boleta Unica que se utilizará en la provincia de Córdoba el próximo 7 de agosto.
3. ¿Desinterés Ciudadano?
En las democracias actuales nos encontramos con algunos fenómenos que perjudican la construcción de una ciudadanía democrática y atentan contra las iniciativas de formación e información que se ofrece a la sociedad.
Por parte del poder político las sospechas de corrupción que suelen agitar las aguas de una sociedad que desconfía de los políticos y descree de la política.
Por parte de la sociedad la apatía política; el clientelismo político (voto de intercambio); el desconocimiento y el desinterés por la Constitución, los pilares del Estado de Derecho, y los procedimientos para ejercer la soberanía popular; delegación de responsabilidades ciudadanas hacia los representantes o la clase dirigente.
Si bien es cierto que todo cambio o innovación suele generar desconcierto o confusión, y que por ello se requiere el mayor esfuerzo de difusión por parte de quienes tienen la maxima responsabilidad en la implementación de nuevos mecanismos. Es necesario fortalecer el interés de los ciudadanos por la construcción y fortalecimiento de una democracia participativa.





4. Información sobre el Sistema de Boleta Unica.


Gran desconcierto o desconocimiento se manfiesta en relación al SBU a medida que se acerca el día de las elecciones provinciales. Pero cabe señalar que es tarea de los ciudadanos tambien, preocuparse por acceder a la información emitida a través de distintas instituciones y medios. Para conocer el Sistema de Boleta Unica y su implementación en la provicnia de Córdoba podemos acceder a la información publicada por la mayoría de los diarios locales; por la mayoría de los programas políticos radiales; por los noticieros y programas políticos de diferentes canales de televisión.
Distintas instituciones también han tomado la iniciativa para informar sobre las elecciones y principalmente el SBU, de las cuales podemos destacar las siguientes:

1. Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba e Instituto Provincial de Capacitación Municipal: Campaña Boleta Unica. Consultar en: http://www.boletaunicacba.com.ar/

2. Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, ver el Simulador de Boleta Unica en:
http://www.eleccionescordoba.com.ar/simulador.aspx

3. Defensor del Pueblo de la Provincia de Córdoba creó el Programa “Aprender a elegir”, se puede ver en: http://www.defensorcordoba.org.ar/index.php?accion=novedades&itemID=147
realizan talleres y crearon un video institucional explicativo que se puede ver en:
www.facebook.com/defensorcba o en: http://www.youtube.com/watch?v=K6EWqsv8ESg&feature=mh_lolz&list=HL1311193397

4. Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Católica de Córdoba: “Campaña Reglas del Juego” Esta es una iniciativa de la Universidad Católica de Córdoba, Colectivo Ciudadano y la Asociación Civil El Agora. Realizan talleres en diversas escuelas de la Ciudad de Córdoba. Ver el documental que fue iniciativa de la ONG “Agora” en: http://reglasdeljuego.com.ar/

5. Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento, consultar en: http://www.cippec.org/boletaunica/boleta-unica-historia.php

6. Análisis de la Gestión Pública, agencia de noticias impulsada por la Fundación Éforo, la Fundación de la Asociación del Personal de Organismos de Control (APOC), que promueve el control ciudadano sobre la labor del Estado, y se puede consultar en: http://gestionpublica.info/politica-detalles-noticia/items/cordoba-estrena-boleta-unica.html

7. Blog Educación - Educaçao – Education, consultar en: http://miguelduarte-mad.blogspot.com/

Los argentinos, y en nuestro caso los cordobeses, necesitamos asumir mayores responsabilidades para ampliar los espacios de participación democrática y fortalecer las instituciones republicanas. Buscar los medios para informarnos y formarnos es parte de nuestra tarea.-

* Exclusivo para Comercio y Justicia

Lic. Miguel Angel Duarte
mad.miguelduarte@gmail.com

"Buen debut de la boleta única en Córdoba" La Voz del Interior 7/08/2011, 18:09 hs. Ver en: http://www.lavoz.com.ar/noticias/politica/buen-debut-boleta-unica-cordoba

"La Vedette provincial: voto electrónico en La Falda" La Voz del Interior 7/08/2011, 16:39 hs. Ver en:
http://www.lavoz.com.ar/noticias/politica/vedette-provincial-voto-electronico-falda

29.7.11

"Elecciones: historia y ventajas del Sistema de Boleta Unica"

Elecciones: historia y ventajas del Sistema de Boleta Unica.*
Por Miguel Angel Duarte

El Diccionario de la Real Academia Española entiende por “Elegir (Del lat. Eligĕre): 1. Escoger, preferir a alguien o algo para un fin. 2. Nombrar por elección para un cargo o dignidad.” Las elecciones constituyen una técnica para seleccionar los representantes por medio del voto del electorado, en consecuencia son la fuente de legitimación del sistema político.
En los sistemas democráticos las elecciones son competitivas, están respaldadas por la ley o el derecho, que establece principios y procedimeintos para que se realicen con la mayor transparencia y efectividad.
En efecto, forman parte de aquellos principios, como sostiene Dieter Nohlen: “la propuesta electoral; la competencia entre candidatos; la igualdad de oportunidades en el ámbito de la candidatura (candidatos y Campañas); la libertad de elección que se asegura por la emisión secreta del voto; el sistema electoral (conversión de votos en escaños); la decisión electoral limitada en el tiempo, sólo para un período electoral”.
Como es sabido, en las elecciones convocadas para el próximo domingo 7 de agosto se eligen: Gobernador y Vicegobernador; Legisladores provinciales (uninominales: es decir uno por departamento de la provincia que suma un total de 26); tres Tribunos de Cuentas. También se votan candidatos para cargos municipales en las ciudades y comunas que hayan convocado para la misma fecha que las elecciones para cargos de representación provinciales.
La novedad para el 7 de agosto de 2011 es la utilización del Sistema de Boleta Unica (SBU) que se presenta como una herramienta que permite superar las desviaciones y falencias que caracterizaban al Sistema de Boleta por Partidos al que estabamos acostumbrados.
El Sistema de Boleta Unica comenzó a utilizarse con el objetivo de garantizar el voto secreto; evitar la manipulación de los votantes y los fraudes. En este sistema se concentran en el Estado -y no en los partidos políticos- las obligaciones de impresión y distribución de las boletas electorales.
También denominado Boleta Australiana; se usó por primera vez en el estado de Victoria en Australia en el año 1856 para pasar hacia finales de esa década a ser utilizado por todos los estados del país, con variantes. Luego seguirían, en 1870 Nueva Zelanda; en 1872 Reino Unido; en 1874 Canadá; en 1877 Bélgica; y hacia 1896 también lo habían incorporado la mayor parte de los Estados norteamericanos.
En América latina, la mayoría de los países lo utiliza, con la excepción de Uruguay y la Argentina. Sólo para citar algunos estados, vemos que Brasil incorporó el sistema en 1962; Colombia en 1991; Panamá en 1993; y Perú en 1997.
Modelos.
Predominan dos modelos de Boleta Unica, a saber:
1. Se separan en papeletas diferentes cada uno de los cargos a elegir, tal como se implementó en la provincia de Santa Fe donde el elector se encontraba con cinco boletas de distintos colores correspondientes a las diversas categorías: candidatos a gobernador y vice; senador departamental; diputados provinciales; intendente; y concejales. Con este modelo se logra impedir el “efecto arrastre” que suelen provocar los candidatos a gobernador o intendente, tal como quedó demostrado en la elección del 22 de julio en dicha provincia. En distintos estados de Latinoamerica es utlizado este modelo, por ejemplo: Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Panamá y República Dominicana.
2. Se incorporan en una misma boleta todas las categorías a elegir, y se promueve el voto unificado por partido político, tal como lo utilizan en Bolivia y Perú; y como se utilizará el próximo 7 de agosto.
En la Provincia de Córdoba el SBU se introduce en la ley electoral que rige desde diciembre de 2008. La boleta única es un solo papel dividido en varios tramos: gobernador y vicegobenador; legisladores por distrito único (Son 44 en total); legislador departamental (Uninominal: uno por cada uno de los 26 departamentos de la Provincia); y tribunos de Cuentas provinciales. En las localidades que tengan elecciones municipales se incluyen: intendente y concejales; y Tribunos de cuentas.
Se incluye en el diseño de la boleta una única categoría (o tramo) para poder votar a todos los cadidatos del partido, de esta manera se mantiene en reaseguro el 'efecto arrastre'.
Cada elector utilizará una sola boleta y se encontrará con una sola urna por mesa. Deberá presentarse con su DNI en la mesa de votación, ahí el presidente de mesa le entregará una boleta y una birome, luego podrá marcar su opción, y depositar la boleta en la urna.
Identidad.
Entre otras ventajas del Sistema de Boleta Unica, podemos señalar los siguientes:
  • Permite que el elector arme su propia combinación al optar por candidaturas de distintos partidos para tramos diferentes.
  • Refuerza la identidad de los partidos a través de sus simbolos e ideas principales.
  • Se supera la confusión provocada por las sumatorias, características del Sistema de Boletas por Partidos.
  • Genera mayor transparencia al momento de optar por las candidaturas propuestas.
  • Otorga mayor equidad a la competencia electoral, puesto que todos los partidos tienen aseguradas sus propuestas de candidaturas en la mesa al momento de votar.
  • El Poder Ejecutivo tiene la responsabilidad de asegurar al elector la disponibilidad de todas las opciones electorales.
Cabe destacar como desventajas del SBU:
  • Un personaje famoso puede obtener mas votos que los dirigentes políticos tradicionales, tal como se pudo observar en el caso Santa Fe.
  • Haciendo uso de los más sencillos avances tecnológicos, sorprendentemente, la picardía electoral facilita la permanencia del 'voto clientelar' o 'voto de intercambio' con una simple foto tomada por un telefono celular al momento de votar, tal como se suscitó en la localidad de Pilar según las denuncias que se hicieron públicas.-

* Exclusivo para Comercio y Justicia. Publicado: martes 2 de agosto de 2011 pág. 12 A.

Lic. Miguel Angel Duarte

17.7.11

"La Importancia del Derecho Político"

"La importancia del Derecho Político”. *
Lic. Miguel Angel DUARTE -Licenciado en Ciencia Política (UCC). Profesor de Derecho Político en la Facultad de Derecho de la UNC. Prosecretario de la Asociación Argentina de Derecho Político.


La obra de Jean Jaques Rousseau “Contrato Social o principios de derecho político” publicada en 1762 trata principalmente sobre la legitimidad democrática, y el concepto de Sociedad civil separado del concepto de Estado que en su enfoque se subordina a aquella. Las ideas Rousseaunianas influyeron en la Revolución Francesa de 1789, pero principalmente en la Declaración de 1793 y la Constitución del Año I de Francia. Por estas tierras el Dr. Mariano Moreno emprendió la tarea de traducir aquella obra clásica y así fue utilizada por primera vez en la Argentina la expresión 'derecho político'. Mario Justo LÓPEZ (1992) relata en “Introducción a los Estudios Políticos” que “Alberdi utilizó la expresión reiteradamente aunque sin precisar del todo el concepto. Por fin, en 1922 fue creada la cátedra de derecho político en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires y, posteriormente, el ejemplo fue recogido por otras universidades nacionales”.

¿Qué es el Derecho Político?
En la obra de M. J. López antes citada, vemos conceptos de destacados Profesores para quienes el Derecho constituye la clave para comprender la política, el Estado y el Derecho positivo en sus vinculos e interrelaciones. Para A. Posada (1935) "[E]s una de las Ciencias politicas especiales, expresa la compenetracion de dos nociones, el Estado y el Derecho, y (...) se funda necesariamente en una teoria del Estado". M. de Vedia y Mitre (1946) sostenía que"La relación del Derecho con el Estado y en el Estado constituye la base del Derecho Politico". Por otra parte, L. Sanchez Agesta (1959) señala que el Derecho Político "[H]ace una clara alusion, desde el punto de vista etimológico, a constituir esa ciencia como una rama de las disciplinas jurídicas, calificada por su segundo término". En cuanto al objeto del Derecho Político destacamos el pronunciamiento de H. Heller en el párrafo siguiente: "La forma jurídica necesita de tanta mas precisión y practicabilidad cuanto mas numerosas y complejas sean las relaciones sociales. Este aspecto técnico del derecho, que se manifiesta unas veces en la determinación racional del contenido jurídico y otras en la certidumbre de la ejecución, es lo que llamamos seguridad juridica".

Asociación Argentina de Derecho Político
El 26 de marzo de 2004 en la ciudad de Corrientes, a instancias de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste se realizó el Encuentro Regional de Profesores de Derecho Político de Universidades Nacionales. En ese primer encuentro acordaron: 1) promover actividades conjuntas que contribuyan a precisar el significado de asignaturas con comunes denominadores tales como: Derecho Político, Teoría del Estado, Ciencia Política y Asignaturas afines que se dictaban en las Facultades de Derecho de Universidades Nacionales. 2) realizar un Encuentro Nacional de Docentes de las asignaturas mencionadas para abordar los siguientes ejes temáticos: - La Enseñanza de lo político en las Facultades de Derecho; - La crisis política argentina y su repercusión institucional. 3) Constituir la Comisión Promotora de la Asociación de Derecho Político, designando como Presidente al Profesor Héctor J. Zimerman y como Secretario al Profesor Alvaro Monzón Wyngaard. Paso siguiente, la Cátedra ¨A¨ de Derecho Político de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba cuyo Profesor Titular es el Dr. Jorge Edmundo Barbará, organizó el Seminario sobre ¨La Enseñanza de lo Político en las Facultades de Derecho: Su Sentido para la Formación del Abogado¨, juntamente con el Colegio de Abogados y el Tribunal de Disciplina de Abogados de Córdoba. Luego en la Universidad Nacional del Nordeste, en la Ciudad de Corrientes, se realizó el Encuentro Nacional de Profesores de Derecho Político, Teoría del Estado, Ciencia Política y/o Materias Afines, en ese contexto se reunieron profesores de distintas universidades UNR; UN del Litoral; UBA; UNCuyo; UNLP; UNC; UCC; y UNNE para tratar dos temas: la constitución de la Asociación y la sede del siguiente encuentro. Allí decidieron denominar a la nueva institución: Asociación Argentina de Derecho Político (AADP), designándose la Junta Promotora con la Presidencia Honoraria del Dr. Porfirio A. Aquino y la Presidencia del Dr. Héctor Zimerman.
La Universidad de La Plata, en el centenario de su fundación, a través de su Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales organizó el 28 y 29 de noviembre de 2005, las II Jornadas Nacionales de Derecho Político 'Joaquín V. González'. Así, dichas jornadas constituyen el II Congreso Nacional de Derecho Político. En la sede del Colegio de Abogados, se aprobaron los estatutos de la AADP y se eligieron sus autoridades para el primer período institucional. La AADP designó como Miembros Honorarios a los Profesores Pedro J. Frías, Francisco Cerro, Jorge Reinaldo Vanossi, Horacio Sanguinetti, Carlos Fayt y Porfirio A. Aquino, así como reconoció post-morten al Prof. Juan Carlos Rubinstein.

Temas del Derecho Político
Desde su creación la AADP ha continuado realizando sus Congresos Nacionales con un claro sentido federal en distintas Universidades argentinas: I Congreso UNNE Corrientes; II Congreso UNLP La Plata; III Congreso UNC Córdoba; IV Congreso UNR Rosario; V Congreso UNLaR La Rioja; VI Congreso UNCa Catamarca; VII Congreso UNNE Corrientes; VIII Congreso UNC Córdoba. Entre los temas que tratan los Profesores de Derecho Político en la República Argentina se encuentran los siguientes: Calidad Institucional: El funcionamiento de la división de poderes, El Sistema de Partidos, Los Déficits del Federalismo, La Democracia en América Latina: nuevos escenarios y nuevos desafíos, y Vigencia de los Derechos Humanos. Los Servicios Públicos: Regulación y Control, Reestatización o privatización, y Derechos del Consumidor, Clientes y Usuarios. Rediseño Institucional del Estado en la Globalización: Regiones Supranacionales, Regiones Subnacionales y Gobiernos Locales.

Autoridades actuales de la AADP
Para el período 2010-2013 fueron elegidas las nuevas autoridades de la AADP en la Asamblea realizada en el Colegio de Abogados de la Ciudad de Corrientes, quedando constituida la Comisión Directiva de la siguiente manera: Dr. Jorge BARBARA (UNC) Presidente; Dr. Juan C. CORBETTA (UNLP) Vicepres.1ro; Dra. Solange DELANNOY (UNR) Vicepres.2da; Dr. Héctor J. ZIMERMAN (UNNE) Vicepres.3ro; Dr. Mario H. RESNIK (UBA) Vicepres.4to; Dr. Ricardo DEL BARCO (UCC) Secretario General; Lic. Miguel A. DUARTE (UNC) Prosecretario General; Dra. María Monserrat LAPALMA (UNR) Tesorera; Dr. Marcelo MONAYAR (UNCa) Pro tesorero. Son Vocales titulares: Dra M. Consuelo PARMIGIANI (UNC); Dr. Oscar BLANDO (UNR); Ab. Wenceslao GORDILLO (UNLaR); Lic. Maximiliano MONTEOLIVA (UNCuyo); Ab. Humberto MOLINA (UNLaR); y Vocales Suplentes: Dr. Emilio ALDERETE AVALOS (UBA); Mter. Adriana MACK (UNR); Mter. Jorge SZEINFELD (UNLP); Dr. Edgar G. FERNANDEZ SUAREZ (UBP); Ab. Matias MUSUTO (UNCuyo). Es Revisor de Cuentas Titular el Dr. Alvaro MONZON WYNGAARD (UCP); y Revisor Suplente el Ab. Raúl BERTRES (U. SAN LUIS).-

* Exclusivo para el Diario Comercio y Justicia. Publicado: miércoles 15 de junio de 2011, p.12A.

9.7.11

1816 -9 de julio- 2011. 195 aniversario de la Independencia!

9 de julio de 1816: ¡Declaración de la Independencia Argentina!
9 de julio de 2011: ¡Todavía bregamos por el cumplimiento de los sueños Independentistas de San Martín y Belgrano!


Independencias en Latinoamérica



BRASIL 7 de septiembre de 1822
BOLIVIA 6 de agosto de 1825
COLOMBIA 20 de julio de 1810
COSTA RICA 15 de septiembre de 1821
CHILE 18 de septiembre de 1810
ECUADOR 10 de agosto de 1809
EL SALVADOR 15 de septiembre de 1821
GUATEMALA 15 de septiembre de 1821
HAITÍ 1º de enero de 1804
HONDURAS 15 de septiembre de 1821
MÉXICO 16 de septiembre de 1810
NICARAGUA 15 de septiembre de 1821
PANAMÁ 3 de noviembre de 1903
PARAGUAY 14 y 15 de mayo de 1811
PERÚ 28 de julio de 1821
URUGUAY 25 de agosto de 1825
VENEZUELA 5 de julio de 1811